# Ley Federal De Procedimiento Administrativo - Artículo cuarto

Clave: LFPA
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
. Los procedimientos de conciliación y arbitraje previstos en los ordenamientos materia de la
presente Ley
, se seguirán sustanciando conforme a lo dispuesto en dichos ordenamientos legales.
México, D.F., a 14 de julio de 1994.- Dip. Manuel Huerta Ladrón de Guevara, Presidente.- Sen. Ricardo Monreal Avila, Presidente.- Dip. José Raúl Hernández Avila, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Procedimiento Administrativo, artículo cuarto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
