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law_key: LFPA
title: Ley Federal De Procedimiento Administrativo
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Federal De Procedimiento Administrativo establece las reglas generales para actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada. También aplica a organismos descentralizados cuando emiten actos de autoridad, prestan servicios exclusivos del Estado o celebran contratos que solo el Estado puede realizar.

La ley fija requisitos de validez del acto administrativo, principios del procedimiento, derechos de personas interesadas, plazos, notificaciones, pruebas, verificación, medidas de seguridad, sanciones y recurso de revisión. Es supletoria de muchas leyes administrativas federales y funciona como marco común para trámites y decisiones de autoridades federales.

## Qué regula

- Requisitos y elementos de validez del acto administrativo.
- Nulidad, anulabilidad, eficacia y extinción de actos administrativos.
- Inicio, trámite y terminación del procedimiento administrativo federal.
- Derechos y obligaciones de personas interesadas y autoridades.
- Representación, impedimentos, excusas y recusación.
- Plazos, notificaciones, pruebas, informes y alegatos.
- Visitas de verificación y actas administrativas.
- Medidas de seguridad, sanciones y prescripción.
- Recurso de revisión contra actos y resoluciones administrativas.

## A quién aplica

- A dependencias de la Administración Pública Federal centralizada.
- A organismos descentralizados en actos de autoridad, servicios exclusivos o contratos administrativos específicos.
- A personas físicas y morales que realizan trámites, solicitan permisos o son destinatarias de actos administrativos.
- A autoridades administrativas federales que sustancian procedimientos.
- A verificadores, inspectores y personas servidoras públicas que emiten actos o resoluciones.
- A particulares sancionados o afectados por actos administrativos federales.

## Materias principales

- Procedimiento administrativo federal.
- Acto administrativo.
- Trámites, promociones y solicitudes.
- Plazos y notificaciones.
- Pruebas, informes, alegatos y resolución.
- Visitas de verificación.
- Medidas de seguridad y sanciones.
- Mejora regulatoria y registros administrativos, en los apartados vigentes.
- Recurso de revisión.
- Supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

## Definiciones importantes

- Acto administrativo: declaración unilateral de autoridad administrativa que crea, reconoce, modifica o extingue situaciones jurídicas.
- Interesado: persona física o moral cuyos derechos o intereses legítimos pueden resultar afectados por el procedimiento.
- Promoción: escrito o solicitud presentada ante autoridad administrativa.
- Notificación personal: comunicación formal de un acto o resolución a la persona interesada.
- Negativa ficta: consecuencia de falta de resolución dentro del plazo legal cuando la ley no prevé afirmativa ficta.
- Visita de verificación: diligencia de autoridad para comprobar cumplimiento de disposiciones administrativas.
- Recurso de revisión: medio de defensa administrativo contra actos o resoluciones federales.

## Mapa de temas

- Artículos 1 a 2: ámbito de aplicación y supletoriedad.
- Artículos 3 a 11: requisitos, nulidad, anulabilidad, eficacia y extinción de actos administrativos.
- Artículos 12 a 18: principios del procedimiento, inicio, promociones y obligaciones de autoridades.
- Artículos 19 a 27: interesados, representación, impedimentos, excusas y recusaciones.
- Artículos 28 a 32: términos y plazos.
- Artículos 35 a 41: notificaciones, efectos e impugnación de notificación irregular.
- Artículos 42 a 56: inicio, tramitación, pruebas, informes, alegatos y resolución.
- Artículos 57 a 61: terminación, caducidad y actuaciones de emergencia.
- Artículos 62 a 69: visitas de verificación.
- Artículos 70 a 82: sanciones, medidas de seguridad, audiencia, resolución y prescripción.
- Artículos 83 a 96: recurso de revisión, suspensión y cumplimiento.

## Plazos importantes

- 3 meses: plazo máximo general para resolver procedimientos administrativos, salvo disposición específica.
- 2 días hábiles: plazo para expedir constancia de negativa ficta cuando proceda.
- 5 días hábiles: plazo mínimo de prevención para subsanar omisiones de una promoción.
- 5 días: plazo para remitir un asunto a la autoridad competente si fue presentado ante autoridad incompetente.
- 10 días: plazo máximo para practicar notificaciones desde la emisión del acto.
- 15 días: plazo para ampliar recurso cuando la persona conoce el acto por notificación irregular.
- 3 a 15 días: plazo ordinario para desahogo de pruebas, según acuerdo de la autoridad.
- 5 a 10 días: plazo de alegatos antes de resolución.
- 5 días: plazo para presentar observaciones y pruebas después de una visita de verificación.
- 15 días: plazo para manifestar lo que convenga antes de imponer sanción.
- 10 días: plazo para que la autoridad emita resolución sancionatoria después de recibir manifestaciones o pruebas.
- 15 días: plazo para interponer recurso de revisión.
- 5 días: plazo para resolver suspensión solicitada en recurso; si no se resuelve, puede tenerse por otorgada conforme a la ley.
- 4 meses: plazo para cumplir una resolución de recurso que ordene emitir nuevo acto.
- 5 años: prescripción general de facultad sancionadora administrativa.

## Derechos principales

- Presentar solicitudes, promociones, pruebas y alegatos.
- No ser sujeto a formalidades o requisitos no previstos en ley o disposiciones aplicables.
- Ser prevenido para corregir omisiones subsanables.
- Conocer el estado del procedimiento y obtener copias.
- Ser notificado legalmente de actos y resoluciones.
- Recusar autoridades cuando exista impedimento.
- Ser oído antes de una sanción.
- Formular observaciones después de una visita de verificación.
- Interponer recurso de revisión o acudir a vía jurisdiccional.
- Solicitar suspensión del acto recurrido cuando se cumplan requisitos.

## Obligaciones principales

- Las personas interesadas deben presentar datos, documentos y pruebas requeridos legalmente.
- Deben atender visitas de verificación, permitir acceso y proporcionar información cuando exista orden válida.
- Las autoridades deben fundar, motivar, resolver expresamente y actuar con economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
- Deben abstenerse de exigir documentos que ya obren en expediente o requisitos no previstos.
- Deben notificar en plazo y practicar diligencias con formalidades legales.
- Deben resolver incidentes, pruebas, alegatos, sanciones y recursos dentro de plazos aplicables.

## Autoridades relacionadas

- Dependencias de la Administración Pública Federal.
- Organismos descentralizados cuando emiten actos de autoridad.
- Autoridades administrativas federales competentes por materia.
- Órganos internos de control y autoridades de responsabilidades administrativas.
- Autoridades de mejora regulatoria en los apartados vigentes.
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa para impugnación jurisdiccional.
- Órganos del Poder Judicial de la Federación en amparo.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitudes de permisos, autorizaciones, licencias, concesiones o registros federales.
- Presentación de promociones y cumplimiento de prevenciones.
- Consulta de expediente y solicitud de copias.
- Desahogo de pruebas, informes y alegatos.
- Visitas de verificación e inspección administrativa.
- Procedimientos de imposición de sanciones.
- Solicitud de suspensión de actos administrativos.
- Interposición de recurso de revisión.
- Juicio contencioso administrativo federal.
- Juicio de amparo contra actos administrativos cuando proceda.

## Sanciones o consecuencias

- Los actos administrativos pueden ser nulos o anulables si incumplen requisitos esenciales.
- La falta de resolución puede producir negativa ficta, salvo disposición que establezca otro efecto.
- Las visitas sin orden, identificación o formalidades pueden ser impugnadas.
- Las sanciones pueden incluir amonestación, multa, multa adicional diaria, arresto hasta por 36 horas, clausura u otras previstas por ley.
- Autoridades que incumplen plazos o requisitos pueden incurrir en responsabilidad administrativa.
- La reincidencia puede duplicar multas dentro de límites legales.
- Las medidas de seguridad pueden imponerse para evitar daño a salud, seguridad o interés público.

## Artículos clave

- Artículo 1: ámbito de aplicación.
- Artículo 3: requisitos del acto administrativo.
- Artículos 5 a 7: nulidad y anulabilidad.
- Artículo 13: principios del procedimiento.
- Artículo 17: plazo general de resolución y efectos del silencio.
- Artículos 28 a 32: plazos administrativos.
- Artículos 35 a 41: notificaciones.
- Artículos 62 a 69: visitas de verificación.
- Artículos 70 a 82: sanciones y medidas de seguridad.
- Artículos 83 a 96: recurso de revisión.

## Leyes relacionadas

- [Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo](/LFPCA/)
- [Ley Orgánica De La Administración Pública Federal](/LOAPF/)
- [Ley General De Responsabilidades Administrativas](/LGRA/)
- [Código Fiscal De La Federación](/CFF/)
- [Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares](/CNPCF/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994. El texto consultado en el catálogo de la Cámara de Diputados indica última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿La ley aplica a todos los procedimientos federales?

Aplica como marco general a la Administración Pública Federal, con exclusiones y reglas especiales previstas por la propia ley y leyes sectoriales.

### ¿Qué pasa si la autoridad no resuelve en tres meses?

En general opera la negativa ficta, salvo que una ley o disposición aplicable establezca un efecto distinto.

### ¿Puedo impugnar una notificación irregular?

Sí. La ley permite combatir notificaciones omitidas o defectuosas y prevé reglas cuando la persona conoce el acto.

### ¿Qué debe contener una visita de verificación?

Debe existir orden escrita, autoridad competente, objeto, alcance, identificación de verificadores y acta con formalidades legales.

### ¿Cuál es el medio de defensa administrativo principal?

El recurso de revisión, sin perjuicio de acudir a la vía jurisdiccional cuando proceda.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpa.htm)
- Documento Word: [LFPA.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPA.doc)
- Documento PDF: [LFPA.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPA.pdf)

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica profesional. Para trámites, procedimientos administrativos, sanciones, recursos o juicios, consulta a una persona abogada o a la autoridad competente.
