# Ley Federal De Protección Al Consumidor - Artículo 65 bis 1

Clave: LFPC
Artículo: 65-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 65 bis 1
. Para obtener de la Procuraduría el registro para operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información que la Procuraduría establezca mediante disposiciones de carácter general, los siguientes requisitos:
Presentar solicitud por escrito dirigida a la Procuraduría con los siguientes datos:
Nombre, denominación o razón social de la casa de empeño y, en su caso, del representante legal;
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño;
En su caso, domicilio de las sucursales en las que se prestará el servicio de casa de empeño;
Domicilio para oír y recibir notificaciones;
Fecha y lugar de la solicitud;
Presentar documento con el que se acredite la personalidad jurídica del promovente. Tratándose de personas morales, se deberán presentar los documentos con los que se acredite su constitución y la personalidad jurídica de su representante; y
Acompañar copia del formato de contrato de adhesión que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir, además de los requisitos que establece la
presente ley
, los que en su caso se encuentren establecidos por alguna norma oficial mexicana.
No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada. La violación a esta disposición se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo
128 bis
y con la cancelación definitiva del registro.
III
a Procuraduría expedirá el resto de las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la operación del registro, procurando su agilidad y economía, y considerará también las causales de suspensión y cancelación del mismo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Protección Al Consumidor, artículo 65-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
