# Ley Federal De Protección Al Consumidor - Artículo 65 bis 3

Clave: LFPC
Artículo: 65-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 65 bis 3
. Las casas de empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo
65 bis 1
de la
presente ley
mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Protección Al Consumidor, artículo 65-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
