# Ley Federal De Protección Al Consumidor - Artículo 65 bis 6

Clave: LFPC
Artículo: 65-bis 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 65 bis 6
. Las casas de empeño deberán establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda. En caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.
Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.
La infracción a este artículo se considerará particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo
128 bis
de
esta ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Protección Al Consumidor, artículo 65-bis 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
