# Ley Federal De Protección Al Consumidor - Artículo 76 bis 1

Clave: LFPC
Artículo: 76-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 76 bis 1
.- El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;
Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;
Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;
Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;
Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;
Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y
Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Protección Al Consumidor, artículo 76-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
