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# Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo - Artículo 48

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - De la Substanciación y Resolución del Juicio
- CAPÍTULO VII - Facultad de Atracción

```text
ARTÍCULO 48. El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.
Párrafo reformado DOF 10-12-2010

I. 	Revisten características especiales los juicios en los que:

a) 	Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.

Tratándose de la cuantía, el valor del negocio será determinado por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior, mediante la emisión del acuerdo general correspondiente.
Párrafo reformado DOF 10-12-2010, 13-06-2016

b) 	Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.

II. 	Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:

a) 	La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales, el Magistrado Instructor o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

	En el caso del juicio de resolución exclusiva de fondo, la petición señalada en el párrafo anterior sólo se podrá formular por las partes en el juicio o los Magistrados de la Sección de la Sala Superior competente.
Párrafo adicionado DOF 27-01-2017
Inciso reformado DOF 10-12-2010

b) 	La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional o al Magistrado Instructor antes del cierre de la instrucción.
Inciso reformado DOF 10-12-2010

c) 	Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.

d) 	Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal.
Inciso reformado DOF 10-12-2010
```

## Resumen corto

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Regla de LFPCA sobre competencia de autoridades: El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 48 LFPCA, competencia de autoridades, artículo 48 ley federal de procedimiento contencioso administrativo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPCA, Tribunal, Juicio de resolución exclusiva de fondo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 48 de LFPCA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Tribunal | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 1-a |
| Juicio de resolución exclusiva de fondo | El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XII del Título II de esta Ley | 1-a |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 68

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 48 de LFPCA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.

### ¿Para qué sirve artículo 48?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
