# Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo - Artículo 58-20

Clave: LFPCA
Artículo: 58-20
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 58-20
. Si el Magistrado Instructor determina que la demanda no cumple con lo señalado en el artículo
58
-
18
de la
presente Ley
y, en consecuencia, resuelve desecharla, procederá el recurso de reclamación en términos del artículo
59
de
esta Ley
, mismo que deberá presentarse ante el Magistrado Instructor en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo de desechamiento; una vez presentado, se ordenará correr traslado a la contraparte para que en el término de cinco días exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite la Sala lo resolverá de plano en un plazo de cinco días.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 58-20.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
