# Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo - Artículo 58-23

Clave: LFPCA
Artículo: 58-23
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 58-23
. En caso de que durante la tramitación del juicio de resolución exclusiva de fondo, alguna de las partes solicite una audiencia privada con el Magistrado Instructor o con alguno de los Magistrados de la Sala Especializada, ésta deberá celebrarse invariablemente con la presencia de su contraparte; cuando estando debidamente notificadas las partes, en términos de los artículos
67
y
68
de
esta Ley
, alguna no acuda a la audiencia privada, ésta se llevará a cabo con la parte que esté presente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 58-23.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
