# Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo - Artículo 58-27

Clave: LFPCA
Artículo: 58-27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 58-27
. En las sentencias que se dicten en el juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando:
Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron;
Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;
Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas en el acto impugnado, o
Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 58-27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
