# Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo - Artículo 58-6

Clave: LFPCA
Artículo: 58-6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 58-6
. El actor podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo
17
de
esta Ley
, en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación.
La parte demandada o en su caso el tercero, contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de su traslado.
En caso de omisión de los documentos a que se refieren los artículos
17
, último párrafo, y
21
, segundo párrafo, de la Ley, las partes deberán subsanarla en el plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento formulado por el instructor.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 58-6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
