# Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo - Artículo 58-8

Clave: LFPCA
Artículo: 58-8
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 58-8
. Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos
59
y
62
de
esta Ley
, deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado Instructor.
Interpuesto cualquiera de los recursos se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional en que se encuentra radicado el juicio, para que resuelva el recurso en un término de tres días.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo, artículo 58-8.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
