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# Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DEL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

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Artículo 18.- La Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable fomentará la investigación, desarrollo de infraestructura y transferencia de tecnología en semillas y variedades vegetales, a través de la celebración de convenios con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y con otras instituciones de investigación y/o enseñanza agropecuarias.

Las prioridades para la investigación que se establezcan en el Programa Nacional de Semillas, se apoyarán, entre otros, con recursos provenientes del Fondo de Apoyos e Incentivos y de los convenios de cooperación internacionales que nuestro país haya celebrado o celebre en el futuro.

Para la utilización de los recursos provenientes del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, será necesaria la presentación de proyectos específicos sujetos a un proceso de selección y evaluación conforme a los términos de referencia y reglas de operación que establezca la Secretaría.

En los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, se incluirá, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos y redes de conocimiento para la generación de empresas semilleras nacionales con apoyo de Instituciones de Enseñanza Superior y Tecnológica y Centros de Investigación, la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de semillas, la generación de nuevas y mejores variedades vegetales acordes a las demandas del mercado y los requerimientos agronómicos, el aprovechamiento de variedades de uso común sobresalientes, así como al desarrollo de métodos de análisis, conservación, calificación y tecnología de semillas.
Párrafo reformado DOF 11-05-2018
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## Resumen corto

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Regla de LFPCCS_110518 sobre competencia de autoridades: La Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable fomentará la investigación, desarrollo de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 18 LFPCCS_110518, competencia de autoridades, artículo 18 ley federal de produccion, certificacion y comercio de semillas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPCCS_110518

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LFPCCS_110518.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 34

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Desarrollo Rural Sustentable (`LDRS`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LFPCCS_110518?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable fomentará la investigación, desarrollo de...

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpccs.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCCS_110518.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCCS_110518.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
