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law_title: "Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas"
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# Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas - Artículo 35

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DEL COMERCIO DE SEMILLAS

```text
Artículo 35.- Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación se deberá cumplir lo siguiente:

I. Declarar su categoría equivalente conforme a lo establecido en esta Ley y las Reglas a que se refiere este ordenamiento; y

II. Cumplir los requisitos fitosanitarios que fije la Secretaría, constando esto en el Certificado Fitosanitario Internacional o documento oficial equivalente, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

En los casos de importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados, se deberá cumplir adicionalmente con lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPCCS_110518 sobre competencia de autoridades: Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación se deberá cumplir lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación se deberá cumplir lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 35 LFPCCS_110518, competencia de autoridades, artículo 35 ley federal de produccion, certificacion y comercio de semillas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPCCS_110518

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 35 de LFPCCS_110518.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (`LBOGM`)
- Ley Federal De Sanidad Vegetal (`LFSV`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 35 de LFPCCS_110518?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para importar semillas con fines de comercialización o puesta en circulación se deberá cumplir lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 35?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpccs.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCCS_110518.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCCS_110518.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
