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# Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas - Artículo 5

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 5.- El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. Otorgar la inscripción a personas físicas o morales como mantenedores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven;

II. Calificar las semillas y aprobar a los organismos de certificación para la calificación de semillas, de conformidad con lo establecido en esta Ley;

III. Coordinar y promover el Sistema Nacional de Semillas y operar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;

IV. Participar en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la elaboración de anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas y propuestas de proyectos de Normas Mexicanas, así como en la elaboración de Guías, Reglas y demás instrumentos para la aplicación de esta Ley;

V. Establecer y ejecutar programas, acciones y acuerdos sobre análisis, conservación, calificación, certificación, fomento, abasto, comercio y uso de semillas, procurando la participación y colaboración de las dependencias e instituciones vinculadas;

VI. Expedir los Certificados de Origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizadas para hacerlo;

VII. Fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la producción, calificación, certificación, conservación, análisis y comercio de semillas;

VIII. Integrar el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas;

IX. Integrar, actualizar y publicar anualmente el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y el Catálogo de Mantenedores;

X. Integrar y actualizar el inventario de instalaciones y equipo para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el país;

XI. Promover que se ejecuten por las instancias correspondientes los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, así como las acciones de fomento, promoción y uso de semillas;

XII. Integrar y difundir información relativa a la producción, conservación, calificación, certificación, comercio y uso de semillas;

XIII. Ordenar y ejecutar las medidas para prevenir infracciones a las disposiciones de esta Ley;

XIV. Participar en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas y programas en materia de semillas;

XV. Promover la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas;

XVI. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la producción, conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas;

XVII. Realizar la investigación de presuntas infracciones;

XVIII. Sancionar las violaciones a las disposiciones de esta Ley y a la normatividad que de ella derive;

XIX. Supervisar los métodos y procedimientos de calificación de las semillas que se ofrezcan en el comercio;

XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas, las Reglas, las Guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento en materia de calificación, certificación y comercio de semillas, así como imponer las sanciones correspondientes; y

XXI. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven.

Los servicios a que se refieren las fracciones I, II, VI, IX y XIX de este artículo, serán otorgados por la Secretaría a través del SNICS, previo pago de derechos por la prestación de los servicios correspondientes.
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## Resumen corto

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Regla de LFPCCS_110518 sobre sanciones y cumplimiento: El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 5 LFPCCS_110518, sanciones y cumplimiento, artículo 5 ley federal de produccion, certificacion y comercio de semillas, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5 de LFPCCS_110518.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5 de LFPCCS_110518?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpccs.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCCS_110518.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCCS_110518.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
