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# Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas - Artículo 9

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DEL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOS

```text
Artículo 9.- El Sistema se integrará por 16 representantes titulares con su respectivo suplente con derecho a voz y voto de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:

I. De la Secretaría, un representante propietario que será el C. Secretario de Despacho quien lo presidirá y cuyo suplente será el Subsecretario del Ramo;

II. Del SNICS, un representante propietario que será su Director quien actuará como Secretario Técnico del Sistema y un suplente;

III. Un representante propietario y un suplente del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

IV. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las instituciones de enseñanza superior, investigación y extensión;

V. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de productores y comercializadores de semillas;

VI. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones de obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas;

VII. Tres representantes propietarios y sus respectivos suplentes de las asociaciones y/o cámaras de agricultores consumidores de semillas; y

VIII. Un representante propietario y su respectivo suplente de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se constituyan.

El nombramiento de los miembros que integran el Sistema es honorífico y no dará derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.

La Secretaría nombrará a un órgano para la instrumentación de los acuerdos del Sistema cuyas tareas, estructura, funciones, atribuciones y recursos serán definidos en las reglas de funcionamiento y operación que para tal efecto emita la Secretaría.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPCCS_110518 sobre derechos de usuarios: El Sistema se integrará por 16 representantes titulares con su respectivo suplente con derecho a voz y voto de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. El Sistema se integrará por 16 representantes titulares con su respectivo suplente con derecho a voz y voto de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 9 LFPCCS_110518, derechos de usuarios, artículo 9 ley federal de produccion, certificacion y comercio de semillas, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9 de LFPCCS_110518.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9 de LFPCCS_110518?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. El Sistema se integrará por 16 representantes titulares con su respectivo suplente con derecho a voz y voto de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpccs.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCCS_110518.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCCS_110518.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
