# Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas - Artículo segundo

Clave: LFPCCS_110518
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
.- El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la
presente Ley
dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor. En tanto, se aplicará de forma supletoria, en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicado en el
el 26 de mayo de 1993.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
