# Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas - Artículo tercero

Clave: LFPCCS_110518
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
.- Se abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el
el 15 de julio de 1991, así como todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley
. En consecuencia deberá procederse a la liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas, conforme a lo siguiente:
La Secretaría establecerá las bases para que el proceso de liquidación se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz, transparente y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. El proceso de liquidación será vigilado por la propia Secretaría y por la Secretaría de la Función Pública;
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes será el liquidador de la Productora Nacional de Semillas;
La liquidación de los trabajadores de la Productora Nacional de Semillas se hará respetando sus derechos laborales, conforme a la Ley;
El proceso de liquidación no deberá exceder de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley
; y
Los bienes que formen parte de la liquidación, serán enajenados prioritariamente a favor de las organizaciones de productores rurales y campesinas, así como a las instituciones de enseñanza agrícola, dedicadas a la producción y comercio de semillas, o bien a aquellos que fueron propietarios de los predios.
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas, artículo tercero.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
