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law_title: "Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares"
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# Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares - Artículo 32

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

```text
Artículo 32. La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando se pongan a disposición de la persona titular los mismos; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.

En el caso de que la persona titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique a la persona titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPDPPP sobre regla aplicable: La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando se pongan a disposición de la persona titular los mismos;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando se pongan a disposición de la persona titular los mismos;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 32 LFPDPPP, regla aplicable, artículo 32 ley federal de proteccion de datos personales en posesion de los particulares, Aviso de Privacidad, Datos personales, Responsable, Titular

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 32 de LFPDPPP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Aviso de Privacidad | Documento a disposición de la persona titular de la información de forma física, electrónica o en cualquier otro formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos, de conformidad con el artículo 14 de la presente Ley | 2 |
| Datos personales | Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información | 2 |
| Responsable | Sujetos regulados a que se refiere la fracción XVI de este artículo | 2 |
| Titular | Persona a quien corresponden los datos personales | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 32 de LFPDPPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando se pongan a disposición de la persona titular los mismos;

### ¿Para qué sirve artículo 32?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpdppp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPDPPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
