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law_title: "Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares"
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# Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares - Artículo 41

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VIII - Del Procedimiento de Protección de Derechos

```text
Artículo 41. La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione la Secretaría y deberá contener la siguiente información:

I.	El nombre de la persona titular o, en su caso, el de su representante legal, así como del tercero interesado, si lo hay;

II.	El nombre del responsable ante el cual se presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

III.	El domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV.	La fecha en que se le dio a conocer la respuesta del responsable, salvo que el procedimiento inicie con base en lo previsto en el artículo 45 de la presente Ley;

V.	Los actos que motivan su solicitud de protección de datos, y

VI.	Los demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento de la Secretaría.

La forma y términos en que deba acreditarse la identidad de la persona titular o bien, la representación legal, se establecerán en el Reglamento.

Asimismo, a la solicitud de protección de datos deberá acompañarse la solicitud y la respuesta que se recurre o, en su caso, los datos que permitan su identificación.

En el caso de falta de respuesta sólo será necesario presentar la solicitud.

En el caso de que la solicitud de protección de datos se interponga a través de medios que no sean electrónicos, deberá acompañarse de las copias de traslado suficientes.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPDPPP sobre competencia de autoridades: La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione la Secretaría y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione la Secretaría y deberá contener la siguiente información:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 41 LFPDPPP, competencia de autoridades, artículo 41 ley federal de proteccion de datos personales en posesion de los particulares, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPDPPP, Datos personales, Reglamento, Responsable, Secretaría, Tercero, Titular

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 41 de LFPDPPP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Datos personales | Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información | 2 |
| Reglamento | Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares | 2 |
| Responsable | Sujetos regulados a que se refiere la fracción XVI de este artículo | 2 |
| Secretaría | Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 2 |
| Tercero | Persona física o moral, nacional o extranjera, distinta de la persona titular o del responsable de los datos | 2 |
| Titular | Persona a quien corresponden los datos personales | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 45

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 41 de LFPDPPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione la Secretaría y deberá contener la siguiente información:

### ¿Para qué sirve artículo 41?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpdppp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPDPPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
