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law_title: "Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares"
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# Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VIII - Del Procedimiento de Protección de Derechos

```text
Artículo 47. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

I.	La Secretaría no sea competente;

II.	La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;

III.	La Secretaría haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;

IV.	Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona titular o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría;

V.	Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o

VI.	Sea extemporánea por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPDPPP sobre competencia de autoridades: La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 47 LFPDPPP, competencia de autoridades, artículo 47 ley federal de proteccion de datos personales en posesion de los particulares, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPDPPP, Secretaría, Tercero, Titular

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LFPDPPP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 2 |
| Tercero | Persona física o moral, nacional o extranjera, distinta de la persona titular o del responsable de los datos | 2 |
| Titular | Persona a quien corresponden los datos personales | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 40

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LFPDPPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpdppp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPDPPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
