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law_title: "Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación"
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# Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo recorrido (antes Capítulo IV) DOF 20-03-2014
- Sección Segunda - De las Atribuciones.

```text
Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo:
Párrafo reformado DOF 20-03-2014

I. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

II. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

III. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

V. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

VI. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

VII. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

VIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

IX. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

X. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

XI. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

XII. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

XIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

XIV. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

XV. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

XVI. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

XVII. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

XVIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

XIX. Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

XX. Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXI. Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXII. Elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXIII. Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXIV. Verificar que los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXV. Requerir a los poderes públicos federales la información que juzgue pertinente sobre la materia para el desarrollo de sus objetivos;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXVI. Participar en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que de él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXVII. Promover que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXVIII. Elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXIX. Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación. Adicionalmente, se promoverá la prevención y erradicación del discurso de odio, en coordinación con las instituciones públicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 21-06-2018

XXX. Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXXI. Difundir las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los poderes públicos federales, para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXXII. Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias y el discurso de odio;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 21-06-2018

XXXIII. Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXXIV. Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXXV. Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXXVI. Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXXVII. Reconocer públicamente a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXXVIII. Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXXIX. Proporcionar orientación, formación y capacitación bajo diversas modalidades;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XL. Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XLI. Instrumentar la profesionalización y formación permanente del personal del Consejo;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XLII. Elaborar programas de formación para las personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de generar activos y recursos multiplicadores capaces de promover y defender el derecho a la igualdad y no discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XLIII. Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XLIV. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XLV. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia del Consejo;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XLVI. Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XLVII. Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las Instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación.
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XLVIII. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración del Distrito Federal, con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XLIX. Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

L. Emitir opiniones con relación a los proyectos de reformas en la materia que se presenten en el honorable Congreso de la Unión;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

LI. Emitir opiniones sobre las consultas que, relacionadas con el derecho a la no discriminación, se le formulen;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

LII. Proponer al Ejecutivo Federal reformas legislativas, reglamentarias o administrativas que protejan y garanticen el derecho a la no discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

LIII. Diseñar indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

LIV. Elaborar un informe anual de sus actividades;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

LV. Proponer modificaciones al Estatuto Orgánico, y
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

LVI. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y en otras disposiciones aplicables.
Fracción adicionada DOF 20-03-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LFPED sobre regla aplicable: Son atribuciones del Consejo:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Son atribuciones del Consejo:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 20 LFPED, regla aplicable, artículo 20 ley federal para prevenir y eliminar la discriminacion, Consejo, Discriminación, Estatuto, Poderes públicos federales, Programa

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LFPED.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 1 |
| Discriminación | Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia | 1 |
| Estatuto | El Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 1 |
| Poderes públicos federales | Las autoridades, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos | 1 |
| Programa | El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación | 1 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Planeación (`LPlan`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LFPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Son atribuciones del Consejo:

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
