---
law_key: "LFPED"
law_title: "Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación"
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-23
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFPED/articulo/23/"
---

# Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación - Artículo 23

<!-- mley:article law="LFPED" article="23" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo recorrido (antes Capítulo IV) DOF 20-03-2014
- Sección adicionada DOF 20-03-2014

```text
Artículo 23.- La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.

La representación del Poder Ejecutivo Federal se conformará con las siguientes dependencias y entidades:

I. 	Secretaría de Gobernación;

II. 	Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. 	Secretaría de Salud;

IV. 	Secretaría de Educación Pública;

V. 	Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. 	Secretaría de Desarrollo Social, e

VII. 	Instituto Nacional de las Mujeres.

Cada persona representante tendrá el nivel de titular de subsecretaría o rango inferior al titular, y las personas suplentes, del inferior jerárquico inmediato al de aquélla.

Las personas integrantes designadas por la Asamblea Consultiva y sus respectivas personas suplentes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro período igual por una sola ocasión, o hasta la terminación de su periodo como integrante de la Asamblea Consultiva. En la designación de las personas de la Asamblea Consultiva que integrarán la Junta de Gobierno deberá garantizarse el principio de paridad de género, alternando el género mayoritario. Este cargo tendrá carácter honorario.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022

La Junta de Gobierno será presidida por la persona que ocupe la presidencia del Consejo.

Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, las siguientes entidades: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, Instituto Nacional de Migración y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo reformado DOF 20-03-2014
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFPED sobre competencia de autoridades: La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 23 LFPED, competencia de autoridades, artículo 23 ley federal para prevenir y eliminar la discriminacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPED, Consejo, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 23 de LFPED.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 1 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 23 de LFPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
