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# Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo recorrido (antes Capítulo IV) DOF 20-03-2014
- Sección adicionada DOF 20-03-2014

```text
Artículo 24.- La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I.	Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la presidencia;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

II.	Aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo propuestos por quien ocupe la presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a esta Ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación y Eliminar la Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

II Bis.	Aprobar la estrategia, criterios y lineamientos propuestos por la Presidencia del Consejo, que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

III.	Aprobar el proyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

IV.	Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

V.	Autorizar el nombramiento o remoción a propuesta de la Presidencia del Consejo, de los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

VI.	Emitir los criterios a los cuales se sujetará el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

VII.	Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del mismo, siempre que su presupuesto lo permita;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

VIII.	Derogada.
Fracción derogada DOF 20-03-2014

IX.	Considerar las opiniones de la Asamblea Consultiva en materia de prevención y eliminación de la discriminación;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

X.	Acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables, y
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XI.	Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
Fracción recorrida DOF 20-03-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LFPED sobre regla aplicable: La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 24 LFPED, regla aplicable, artículo 24 ley federal para prevenir y eliminar la discriminacion, Consejo, Discriminación, Estatuto, Programa

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LFPED.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 1 |
| Discriminación | Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia | 1 |
| Estatuto | El Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 1 |
| Programa | El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación | 1 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 58

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (`LFEP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LFPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
