# Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación - Artículo 63 sextus

Clave: LFPED
Artículo: 63 sextus
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 63 sextus .- En la contestación se afirmarán, refutarán o negarán todos y cada uno de los hechos actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, además de incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten y demás que considere necesarios.
Artículo adicionado DOF 20-03-2014

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación, artículo 63 sextus.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
