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# Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación - Artículo 65

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo recorrido y denominación reformada DOF 20-03-2014
- Sección recorrida (antes Sección Tercera) DOF 20-03-2014

```text
Artículo 65.- Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá verificativo en las instalaciones del Consejo.
Artículo reformado DOF 20-03-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LFPED sobre derechos de audiencias y contenidos: Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 65 LFPED, derechos de audiencias y contenidos, artículo 65 ley federal para prevenir y eliminar la discriminacion, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Consejo, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 65 de LFPED.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 1 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 65 de LFPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días...

### ¿Para qué sirve artículo 65?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
