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law_title: "Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación"
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# Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación - Artículo 73

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo recorrido y denominación reformada DOF 20-03-2014
- Sección recorrida (antes Sección Cuarta) DOF 20-03-2014

```text
Artículo 73.- El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades:
Párrafo reformado DOF 20-03-2014

I. Solicitar a las autoridades o particulares a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto materia de la investigación;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

II. Solicitar a otras personas físicas o morales, personas servidoras públicas o poderes públicos federales que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto.

Para realizar la investigación no será impedimento el carácter confidencial o reservado de la información; sin embargo, el Consejo deberá manejar ésta en la más estricta confidencialidad y con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Fracción reformada DOF 20-03-2014

III. Practicar inspecciones en el o los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de particulares, de las autoridades, personas servidoras públicas o entidad de los poderes públicos imputados. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos, y

V. Efectuar todas las demás acciones que el Consejo juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
Fracción reformada DOF 20-03-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LFPED sobre regla aplicable: El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 73 LFPED, regla aplicable, artículo 73 ley federal para prevenir y eliminar la discriminacion, Consejo, Poderes públicos federales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 73 de LFPED.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo | El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 1 |
| Poderes públicos federales | Las autoridades, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos | 1 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 73 de LFPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 73?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
