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# Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación - Artículo 9

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

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Artículo 9.- Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
Párrafo reformado y recorrido DOF 20-03-2014

I. 	Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

II. 	Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

III. 	Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

IV. 	Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

V. 	Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

VI. 	Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

VII. 	Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

VIII. 	Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. 	Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

X. 	Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;

XI. 	Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;
Fracción reformada DOF 07-06-2013

XII. 	Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

XIII. 	Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

XIV. 	Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;

XV. 	Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

XVI. 	Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;

XVII. 	Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. 	Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

XIX. 	Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

XX. 	Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

XXI. 	Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

XXII. 	Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;

XXII. Bis. 	La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXII. Ter. 	La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXII Quáter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
Fracción adicionada DOF 04-12-2023

XXII Quintus. Obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad;
Fracción adicionada DOF 04-12-2023

XXIII. 	Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

XXIV. 	Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

XXV. 	Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. 	Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

XXVII. 	Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

XXVIII. 	Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;
Fracción reformada DOF 20-03-2014

XXIX. 	Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XXX. 	Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 17-05-2022

XXXI. 	Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición y antecedentes de salud física o mental, o sobre cualquier otro dato personal sensible;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 17-05-2022

XXXII. 	Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA, o cualquier condición o antecedentes de salud física o mental;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 17-05-2022

XXXIII. 	Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas;
Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 22-11-2021

XXXIV. 	Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos, y
Fracción adicionada DOF 22-11-2021

XXXV. 	En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.
Fracción reformada y recorrida DOF 20-03-2014. Recorrida DOF 22-11-2021
Reforma DOF 20-03-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo primero
```

## Resumen corto

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Regla de LFPED sobre concesiones y uso de recursos públicos: Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 9 LFPED, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 9 ley federal para prevenir y eliminar la discriminacion, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Ajustes razonables, Discriminación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9 de LFPED.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Ajustes razonables | Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás | 1 |
| Discriminación | Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia | 1 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 1

## Leyes que cita este artículo

- Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (`LGIPD`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9 de LFPED?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfped.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPED.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
