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law_title: "Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita"
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# Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita - Artículo 11

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Autoridades

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Artículo 11. La Secretaría, la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Artículo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFPIORPI sobre competencia de autoridades: La Secretaría, la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación, actualización y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría, la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 11 LFPIORPI, competencia de autoridades, artículo 11 ley federal para la prevencion e identificacion de operaciones con recursos de procedencia ilicita, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPIORPI, Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Fiscalía, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 11 de LFPIORPI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita | a los tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal | 3 |
| Fiscalía | a la Fiscalía General de la República | 3 |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 11 de LFPIORPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría, la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la...

### ¿Para qué sirve artículo 11?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpiorpi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPIORPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
