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law_title: "Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita"
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# Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables
- Sección Tercera - Plazos y formas para la presentación de Avisos

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Artículo 24. La presentación de los Avisos e Informes se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en los formatos oficiales que establezca la Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:

I. 	Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;

II.	Datos generales de la persona Cliente o Usuaria y, en su caso, de la persona Beneficiario Controlador, así como la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. 	Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.

Las y los notarios públicos podrán cumplir las obligaciones de presentar los Avisos que señala el inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la Ley, únicamente cuando sean presentados a través de los medios que establezcan las disposiciones fiscales federales para enviar las declaraciones y avisos que en materia fiscal correspondan, siempre y cuando contengan la información que requiere el presente artículo.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
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## Resumen corto

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Regla de LFPIORPI sobre competencia de autoridades: La presentación de los Avisos e Informes se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en los formatos oficiales que establezca la Secretaría, los cuales...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La presentación de los Avisos e Informes se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en los formatos oficiales que establezca la Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 24 LFPIORPI, competencia de autoridades, artículo 24 ley federal para la prevencion e identificacion de operaciones con recursos de procedencia ilicita, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPIORPI, Avisos, Beneficiario Controlador, Cliente o Usuaria, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LFPIORPI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Avisos | a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la presente Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley | 3 |
| Beneficiario Controlador | a la persona física o grupo de personas físicas que: a) Directamente o por medio de alguna persona Cliente o Usuaria obtiene, en última instancia, el beneficio de goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la realización de un acto u operación con quien realice una Actividad Vulnerable, o b) Ejerce el control efectivo en última instancia de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuaria, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla de manera efectiva en última instancia a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, en términos de las Reglas de Carácter General aplicables, puede: i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma. Para efectos del Capítulo IV Bis de esta Ley, se entenderá como Beneficiario Controlador a quien tenga el control de una persona moral en términos del inciso b) anterior, aunque dicha persona moral no sea Cliente o Usuaria de alguien que realice Actividades Vulnerables o se lleven a cabo actos u operaciones con éstas a su nombre. Para efectos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la definición de Beneficiario Controlador, es equiparable a beneficiario final y propietario real | 3 |
| Cliente o Usuaria | a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables | 3 |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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- 17

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LFPIORPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La presentación de los Avisos e Informes se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en los formatos oficiales que establezca la Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones.

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpiorpi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPIORPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
