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law_title: "Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita"
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# Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita - Artículo 31

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables
- Sección Cuarta - Avisos por Conducto de Entidades Colegiadas

```text
Artículo 31. La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a sus integrantes y a la Secretaría, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

A partir de la extinción, disolución o liquidación, o bien de que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, ésta ya no recibirá Avisos por conducto de la Entidad Colegiada de que se trate, por lo que sus integrantes deberán dar cumplimiento en forma individual y directa a las obligaciones que deriven de esta Ley.

Previo a la liquidación, disolución o extinción de la Entidad Colegiada, o bien, a que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, deberá devolver a sus integrantes la información y documentación que estos le hayan proporcionado para el cumplimiento de sus obligaciones.

En aquellos casos en los que deje de tener vigencia el convenio celebrado con la Secretaría, la Entidad Colegiada deberá de proceder de conformidad con lo anteriormente señalado.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPIORPI sobre competencia de autoridades: La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a sus integrantes y a la Secretaría, la intención de extinción, disolución o...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a sus integrantes y a la Secretaría, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 31 LFPIORPI, competencia de autoridades, artículo 31 ley federal para la prevencion e identificacion de operaciones con recursos de procedencia ilicita, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPIORPI, Avisos, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 31 de LFPIORPI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Avisos | a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la presente Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley | 3 |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 31 de LFPIORPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Entidad Colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a sus integrantes y a la Secretaría, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus...

### ¿Para qué sirve artículo 31?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpiorpi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPIORPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
