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law_title: "Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita"
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# Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De la Reserva y Manejo de Información

```text
Artículo 47. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Fiscalía, en caso de que la Secretaría, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción, delitos fiscales o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita.
Artículo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LFPIORPI sobre competencia de autoridades: Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Fiscalía, en caso de que la Secretaría, con base en la información...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Fiscalía, en caso de que la Secretaría, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 47 LFPIORPI, competencia de autoridades, artículo 47 ley federal para la prevencion e identificacion de operaciones con recursos de procedencia ilicita, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPIORPI, Fiscalía, Secretaría, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LFPIORPI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Fiscalía | a la Fiscalía General de la República | 3 |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LFPIORPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Fiscalía, en caso de que la Secretaría, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas...

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpiorpi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPIORPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
