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law_key: "LFPIORPI"
title: "Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita protege el sistema financiero y la economía nacional frente a operaciones relacionadas con recursos ilícitos. Establece medidas para identificar actividades vulnerables, conocer clientes o usuarios, presentar avisos, conservar información, limitar pagos en efectivo, coordinar autoridades y verificar el cumplimiento. También prevé multas, revocaciones, cancelaciones y delitos por falsedad, alteración o revelación indebida de información vinculada con avisos y actividades vulnerables.

## Qué regula

- Identificación de actividades vulnerables financieras y no financieras.
- Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables.
- Avisos, informes y presentación por medios electrónicos ante la Secretaría.
- Identificación de clientes, usuarios y beneficiarios controladores.
- Conservación de documentación e información soporte.
- Restricciones al uso de efectivo y metales preciosos.
- Facultades de verificación, requerimiento y supervisión.
- Confidencialidad y reserva de la información.
- Multas administrativas, revocaciones, cancelaciones y delitos.

## A quién aplica

- Entidades financieras sujetas a obligaciones especiales.
- Personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables del artículo 17.
- Notarios, corredores públicos y otros fedatarios.
- Prestadores de servicios profesionales en supuestos previstos.
- Agentes, apoderados y agencias aduanales.
- Asociaciones, sociedades sin fines de lucro y comerciantes de bienes de alto valor.
- Sociedades mercantiles respecto de beneficiario controlador.
- Clientes o usuarios de quienes realizan actividades vulnerables.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Fiscalía General de la República.

## Materias principales

- Prevención de lavado de dinero.
- Recursos de procedencia ilícita.
- Actividades vulnerables.
- Avisos a la autoridad.
- Beneficiario controlador.
- Enfoque basado en riesgos.
- Restricciones de efectivo.
- Verificación administrativa.
- Reserva de información.
- Sanciones administrativas y delitos.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Actividades Vulnerables | Actividades de entidades financieras y las previstas en el artículo 17 sujetas a identificación y avisos. |
| Avisos | Reportes que deben presentarse en términos de la ley por operaciones o actividades vulnerables. |
| Beneficiario Controlador | Persona física o grupo de personas que obtiene beneficio final o ejerce control efectivo. |
| Cliente o Usuaria | Persona física, moral o fideicomiso que celebra actos u operaciones con quien realiza una actividad vulnerable. |
| Entidades Financieras | Entidades reguladas por leyes financieras específicas enumeradas en la ley. |
| Fedatarios Públicos | Notarios, corredores y servidores públicos facultados para dar fe pública en actividades vulnerables. |
| Persona Políticamente Expuesta | Persona que desempeña o desempeñó funciones públicas y personas relacionadas conforme reglas generales. |
| Riesgo | Probabilidad de uso de actividades vulnerables para operaciones con recursos ilícitos o financiamiento delictivo. |
| Secretaría | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Unidad | Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y definiciones | 1 a 4 | Entender finalidad preventiva, conceptos y supletoriedad. |
| Autoridades | 5 a 13 | Ubicar facultades de Secretaría, Fiscalía, Unidad y coordinación institucional. |
| Entidades financieras | 14 a 16 | Revisar obligaciones y supervisión financiera. |
| Actividades vulnerables | 17 | Identificar actividades, umbrales y supuestos de aviso. |
| Obligaciones de sujetos | 18 a 21 | Consultar identificación, resguardo, registro, avisos, manuales, capacitación y auditoría. |
| Avisos | 22 a 31 | Ver presentación, formatos, plazos, entidades colegiadas y efectos de confidencialidad. |
| Restricciones de efectivo | 32 y 33 | Revisar prohibiciones de pago y deberes de fedatarios. |
| Beneficiario controlador | 33 Bis a 33 Quáter | Ubicar requerimientos y registro de información de sociedades. |
| Verificación | 34 a 37 | Conocer visitas, requerimientos, supletoriedad y auxilio de fuerza pública. |
| Sanciones y delitos | 52 a 65 | Revisar multas, suspensión, revocaciones, impugnación y penas. |

## Plazos importantes

- Los avisos del artículo 17 deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de la operación.
- Cuando exista sospecha o indicios de recursos ilícitos, debe presentarse aviso dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento o generación de la sospecha.
- La documentación soporte debe conservarse al menos diez años desde la realización de la actividad vulnerable, salvo interrupción por recurso o juicio.
- Las verificaciones de la Secretaría sólo pueden abarcar actividades vulnerables realizadas dentro de los cinco años inmediatos anteriores al inicio de la visita.
- La reincidencia administrativa considera infracciones sancionadas y repetidas dentro de los dos años inmediatos siguientes a la firmeza de la resolución.
- La Secretaría puede abstenerse de sancionar por única ocasión si hay cumplimiento espontáneo previo al inicio de verificación y reconocimiento de la falta.
- La reforma original preveía entrada en vigor a los nueve meses de su publicación, reglamento dentro de treinta días siguientes y avisos y restricciones de efectivo sesenta días después del reglamento.

## Derechos principales

- Derecho de clientes y usuarios a que su información sea tratada bajo reglas de confidencialidad y reserva.
- Derecho de sujetos obligados a impugnar sanciones administrativas mediante recurso de revisión o juicio contencioso administrativo.
- Derecho a que visitas de verificación se limiten a actos u operaciones consideradas actividades vulnerables.
- Derecho a que la presentación de avisos no se considere violación de secretos o cláusulas de confidencialidad.
- Derecho de la persona afectada a querellarse por revelación o divulgación indebida de información en supuestos previstos.

## Obligaciones principales

- Identificar y conocer directamente a clientes o usuarios.
- Verificar identidad con documentos o medios oficiales.
- Recabar información de actividad u ocupación cuando exista relación de negocios.
- Identificar beneficiario controlador en personas morales, fideicomisos u otras figuras.
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar destrucción u ocultamiento de información.
- Darse de alta y actualizar registro en el padrón de actividades vulnerables.
- Presentar avisos e informes ante la Secretaría.
- Evaluar riesgos, elaborar manual de políticas internas y capacitar personal.
- Contar con mecanismos automatizados de monitoreo y auditoría interna o externa según riesgo.
- Abstenerse de realizar operaciones cuando el cliente se niegue a proporcionar información necesaria.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Fiscalía General de la República.
- Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros.
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Guardia Nacional.
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Autoridades aduaneras y autoridades supervisoras de fe pública.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Alta, modificación o baja en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables.
- Identificación de clientes, usuarios y beneficiarios controladores.
- Presentación de avisos e informes por medios electrónicos.
- Designación de representante encargado de cumplimiento.
- Evaluación con enfoque basado en riesgos.
- Elaboración de manual de políticas internas.
- Auditoría de cumplimiento de obligaciones.
- Visitas de verificación y requerimientos de información.
- Suspensión temporal de actos u operaciones con determinados clientes o usuarios.
- Recurso de revisión o juicio contencioso administrativo contra sanciones.

## Sanciones o consecuencias

- Multas administrativas por incumplir identificación, avisos, conservación, registros, restricciones o requerimientos.
- Multas mayores por omitir avisos, participar en operaciones prohibidas o incumplir restricciones de efectivo.
- Suspensión temporal de actos u operaciones con determinados clientes o usuarios.
- Revocación de permisos o autorizaciones en actividades vulnerables específicas.
- Cancelación definitiva de habilitación de corredor público o autorización aduanal en supuestos graves.
- Información a autoridades de fe pública cuando existan deficiencias notorias de notarios o corredores.
- Prisión de dos a ocho años y multa por proporcionar, modificar, alterar o incorporar información falsa, alterada o ilegible en avisos o requerimientos.
- Prisión de cuatro a diez años y multa por uso indebido o revelación de información reservada.
- Duplicación de penas en ciertos casos cuando participa servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 2 | Define el objeto de protección del sistema financiero y economía nacional. |
| 3 | Contiene conceptos esenciales como actividades vulnerables, avisos y beneficiario controlador. |
| 5 | Establece a la Secretaría como autoridad administrativa competente. |
| 6 | Enumera facultades de la Secretaría. |
| 14 | Considera actividades financieras como actividades vulnerables. |
| 17 | Lista actividades vulnerables no financieras y umbrales. |
| 18 | Establece obligaciones centrales de identificación, conservación, avisos, riesgo y auditoría. |
| 23 | Fija el plazo ordinario de presentación de avisos. |
| 32 | Regula restricciones al uso de efectivo y metales preciosos. |
| 34 | Da base a visitas de verificación y requerimientos. |
| 52 a 61 | Contiene sanciones administrativas, revocaciones e impugnación. |
| 62 a 65 | Prevé delitos, penas y requisitos de denuncia o querella. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/)
- [Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública](/LGTAIP/)
- [Ley Aduanera](/LAdua/)
- [Ley De Instituciones De Crédito](/LIC/)
- [Ley Del Mercado De Valores](/LMV/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la ley fue publicada el 17 de octubre de 2012 y que la última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. La reforma de 2025 actualiza conceptos, beneficiario controlador, clientes o usuarios, enfoque basado en riesgos, obligaciones de cumplimiento y facultades de supervisión. La ley original entró en vigor a los nueve meses de su publicación, con plazos transitorios específicos para reglamento, avisos y restricciones de efectivo.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué son las actividades vulnerables?

Son actividades que la ley considera susceptibles de ser usadas para operaciones con recursos de procedencia ilícita. Incluyen operaciones financieras y actividades como inmuebles, joyas, vehículos, blindaje, traslado de valores, servicios profesionales, fe pública, donativos, comercio exterior y arrendamiento, entre otras.

### ¿Cuándo se presentan avisos?

En general, los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de la operación sujeta a aviso. Si existe sospecha o información basada en indicios de recursos ilícitos, el aviso debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes.

### ¿Qué debe hacer quien realiza una actividad vulnerable?

Debe identificar y conocer a clientes o usuarios, recabar información y documentación, conservarla, registrarse, presentar avisos, permitir verificaciones y aplicar controles internos. Desde la reforma de 2025 también se refuerzan obligaciones de riesgo, manuales, capacitación, monitoreo y auditoría.

### ¿Qué pasa si un cliente no entrega información?

Quien realiza la actividad vulnerable debe abstenerse de llevar a cabo el acto u operación cuando la persona cliente o usuaria se niegue a proporcionar la información o documentación necesaria.

### ¿Las sanciones son solo administrativas?

No. La ley prevé multas, suspensión, revocación y cancelación en sede administrativa, pero también delitos con penas de prisión y multa por falsedad, alteración o revelación indebida de información relacionada con avisos y requerimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpiorpi.htm)
- Word oficial: [LFPIORPI.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPIORPI.doc)
- PDF oficial: [LFPIORPI.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
