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law_title: "Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas"
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# Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas - Artículo 35

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
- Capítulo Primero - Disposiciones Generales

```text
Artículo 35. El Sistema de Protección tendrá como objetivos:

I.	Articular acciones de las dependencias y entidades del gobierno federal para garantizar el respeto y la defensa de la propiedad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales;

II.	Coordinar la elaboración de instrumentos, programas, servicios y acciones para la preservación, desarrollo integral y promoción del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de sus elementos;

III.	Coordinar e implementar las acciones de protección jurídica y administrativa del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IV.	Contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a partir del fomento y aprovechamiento de los elementos de su patrimonio cultural;

V.	Promover, en conjunto con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos de su patrimonio cultural, a partir de sus formas propias de organización social y económica;

VI.	Colaborar, cuando así sea requerido por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para que la compensación por el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos de su patrimonio cultural, por parte de terceros, sea justa, equitativa y oportuna;

VII.	Diseñar e implementar políticas públicas de protección, salvaguardia y desarrollo de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VIII.	Identificar e informar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los usos no autorizados o no consentidos de los elementos de su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales;

IX.	Contribuir al desarrollo creativo y de nuevos aprovechamientos por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de los elementos de su patrimonio cultural;

X.	Proporcionar a la población en general orientación sobre la importancia de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XI.	Registrar, catalogar y documentar elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XII.	Establecer programas de capacitación e investigación relativos al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

XIII.	Establecer mecanismos de cooperación internacional para evitar la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin que medie su consentimiento libre, previo e informado.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPPCPCIA sobre regla aplicable: El Sistema de Protección tendrá como objetivos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Sistema de Protección tendrá como objetivos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 35 LFPPCPCIA, regla aplicable, artículo 35 ley federal de proteccion del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, Apropiación indebida, Consentimiento, Patrimonio cultural, Pueblos y comunidades indígenas, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 35 de LFPPCPCIA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Apropiación indebida | es la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana que deba darlo conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo, cuando exista la autorización correspondiente el autorizado realice actos como propietario de uno o más elementos del patrimonio cultural en detrimento de la dignidad e integridad del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a que pertenezca | 3 |
| Consentimiento | es la manifestación de la voluntad libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de medidas susceptibles de afectarles. Dichos pueblos y comunidades tienen en todo momento el derecho a otorgar o no su consentimiento, de conformidad con sus sistemas normativos | 3 |
| Patrimonio cultural | es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que les dan sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos, a los que tienen el pleno derecho de propiedad, acceso, participación, práctica y disfrute de manera activa y creativa | 3 |
| Pueblos y comunidades indígenas | aquellos que se reconocen y definen en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 35 de LFPPCPCIA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Sistema de Protección tendrá como objetivos:

### ¿Para qué sirve artículo 35?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppcpcia.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPCPCIA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPCPCIA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
