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law_title: "Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas"
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# Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas - Artículo 46

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
- Capítulo Segundo - Las Instancias del Sistema de Protección
- Sección Primera - De la integración de la Comisión

```text
Artículo 46. La Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de:

I.	La Secretaría de Cultura;

II.	La Secretaría de Educación Pública;

III.	La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.	La Secretaría de Relaciones Exteriores;

V.	La Secretaría de Economía;

VI.	La Secretaría de Turismo;

VII.	El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

VIII.	La Fiscalía General de la República;

IX. 	La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Fracción reformada DOF 29-11-2023

X. 	La representación de los pueblos y comunidades de conformidad con lo que establezca el estatuto del Sistema de Protección, y
Fracción reformada DOF 29-11-2023

XI. 	El Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Fracción adicionada DOF 29-11-2023

Los integrantes de la Comisión Intersecretarial de las entidades y dependencias públicas podrán designar a un suplente, quien deberá tener nivel de subsecretario o equivalente.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPPCPCIA sobre competencia de autoridades: La Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 46 LFPPCPCIA, competencia de autoridades, artículo 46 ley federal de proteccion del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPPCPCIA, Instituto, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 46 de LFPPCPCIA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituto | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 46 de LFPPCPCIA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de:

### ¿Para qué sirve artículo 46?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppcpcia.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPCPCIA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPCPCIA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
