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law_title: "Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas"
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# Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas - Artículo 48

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
- Capítulo Segundo - Las Instancias del Sistema de Protección
- Sección Primera - De la integración de la Comisión

```text
Artículo 48. Corresponde a la Comisión intersecretarial:

I.	Instruir a la Secretaría Ejecutiva sobre las políticas, programas y acciones que se tomarán para el cumplimiento de los fines y objeto de la presente ley;

II.	Tomar decisiones, cuando corresponda, sobre el reconocimiento de la propiedad colectiva de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades, respecto del uso, aprovechamiento o comercialización de los mismos;

III.	Definir estrategias y mecanismos jurídicos para la defensa de los derechos de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades respecto de los elementos de su patrimonio cultural;

IV.	Atender las solicitudes de los pueblos y comunidades respecto de las acciones que garanticen el registro, documentación, investigación, difusión y, en su caso, continuidad de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

V.	Establecer acciones y programas de carácter transversal y permanentes para la salvaguardia de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

VI.	Identificar, registrar, catalogar y documentar los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

VII.	Definir políticas para la investigación y difusión de los conocimientos y elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

VIII.	Ordenar, cuando así sea requerido, estudios y peritajes que contribuyan al conocimiento y la identificación de la propiedad de derechos de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

IX.	Celebrar convenios y promover acuerdos con los demás órdenes de gobierno, dependencias y entidades públicas, así como con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo del objeto de la presente Ley;

X. 	Establecer, en su caso, medidas de salvaguarda a mercancías con elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades;

XI.	Revisar y evaluar los procedimientos administrativos relativos al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades establecidos en esta Ley;

XII.	Realizar estudios de impacto económico respecto de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades que puedan ser objeto de uso, aprovechamiento, o comercialización;

XIII.	Definir la participación de México en los procedimientos y diligencias que sean requeridas en otros países para la defensa jurídica de los derechos de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades en relación con los elementos de su patrimonio cultural, y

XIV.	Las demás que establezcan otras disposiciones relacionadas con sus respectivas leyes y la materia de la presente ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPPCPCIA sobre competencia de autoridades: Corresponde a la Comisión intersecretarial:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la Comisión intersecretarial:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 48 LFPPCPCIA, competencia de autoridades, artículo 48 ley federal de proteccion del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPPCPCIA, Patrimonio cultural, Registro, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 48 de LFPPCPCIA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Patrimonio cultural | es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que les dan sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos, a los que tienen el pleno derecho de propiedad, acceso, participación, práctica y disfrute de manera activa y creativa | 3 |
| Registro | Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 48 de LFPPCPCIA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la Comisión intersecretarial:

### ¿Para qué sirve artículo 48?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppcpcia.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPCPCIA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPCPCIA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
