---
law_key: "LFPPCPCIA"
law_title: "Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas"
article_key: "51"
article_label: "Artículo 51"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-51
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFPPCPCIA/articulo/51/"
---

# Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas - Artículo 51

<!-- mley:article law="LFPPCPCIA" article="51" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
- Capítulo Segundo - Las Instancias del Sistema de Protección
- Sección Segunda - De la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección

```text
Artículo 51. La Secretaría Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Cultura y coordinará los trabajos de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección. Tendrá a su cargo:

I.	Organizar y fomentar la cooperación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema de Protección;

II.	Llevar a cabo el seguimiento de las actividades desarrolladas por cada dependencia y entidad que participa en el Sistema de Protección;

III.	Elaborar y proponer modificaciones al Estatuto del Sistema de Protección y someterlo a la aprobación de las dependencias y entidades que participan en el mismo, que establezcan los procedimientos y protocolos de protección, defensa jurídica, registro y operación del Sistema;

IV.	Recibir, registrar y turnar a las instancias correspondientes, de conformidad con sus atribuciones, las solicitudes de notificación o queja por el uso no consentido y la apropiación indebida de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

V.	Realizar un diagnóstico sobre las manifestaciones en situación de riesgo, así como proponer acciones para garantizar y fomentar su continuidad, de conformidad con las solicitudes que, al respecto, propongan los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VI. 	Dar seguimiento a los asuntos turnados a las instancias correspondientes respecto de las solicitudes recibidas de parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas e informar a éstas sobre su estado de avance;

VII.	Convocar a las reuniones ordinarias y compilar los acuerdos que se tomen en el marco del Sistema de Protección, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven;

VIII.	Promover la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación entre las dependencias y entidades que la integran, las de las entidades federativas y los organismos internacionales e intergubernamentales, así como con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para favorecer el cumplimiento del objeto del Sistema de Protección;

IX.	Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor del reconocimiento, protección, defensa y preservación de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

X.	Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en lo relacionado con la materia de la Ley;

XI.	Presentar anualmente a las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección, un informe de seguimiento y resultados alcanzados sobre los asuntos en los que fue solicitada su intervención por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como las demás actividades encomendadas por la Ley, el reglamento, el estatuto y demás disposiciones;

XII.	Coordinar con las entidades federativas, la articulación de políticas públicas en materia de protección de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el intercambio de información para la integración del Registro a que se refiere la Ley, y

XIII.	Las demás que proponga el Pleno de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFPPCPCIA sobre competencia de autoridades: La Secretaría Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Cultura y coordinará los trabajos de la Comisión Intersecretarial del Sistema de...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Cultura y coordinará los trabajos de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 51 LFPPCPCIA, competencia de autoridades, artículo 51 ley federal de proteccion del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPPCPCIA, Apropiación indebida, Patrimonio cultural, Pueblos y comunidades indígenas, Registro, Queja, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 51 de LFPPCPCIA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Apropiación indebida | es la acción de una persona física o moral nacional o extranjera, por medio de la cual se apropia para sí o para un tercero, de uno o más elementos del patrimonio cultural, sin la autorización del pueblo o comunidad indígena o afromexicana que deba darlo conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo, cuando exista la autorización correspondiente el autorizado realice actos como propietario de uno o más elementos del patrimonio cultural en detrimento de la dignidad e integridad del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a que pertenezca | 3 |
| Patrimonio cultural | es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que comprenden las lenguas, conocimientos, objetos y todos los elementos que constituyan las culturas y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que les dan sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos, a los que tienen el pleno derecho de propiedad, acceso, participación, práctica y disfrute de manera activa y creativa | 3 |
| Pueblos y comunidades indígenas | aquellos que se reconocen y definen en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 3 |
| Registro | Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas | 3 |
| Queja | procedimiento cuya finalidad es obtener una declaración de infracción administrativa en materia de protección y la correspondiente sanción, incluyendo la reparación del daño | 59 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 51 de LFPPCPCIA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría Ejecutiva estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Cultura y coordinará los trabajos de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección.

### ¿Para qué sirve artículo 51?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppcpcia.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPCPCIA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPCPCIA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
