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law_title: "Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas"
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# Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas - Artículo 58

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
- Capítulo Segundo - Procedimientos

```text
Artículo 58. Los pueblos y comunidades podrán solicitar la mediación o promover directamente ante el Instituto o ante cualquier entidad de la Secretaría de Cultura, que se implemente el procedimiento de queja. El recurso se desahogará ante la autoridad del INDAUTOR, quién respetando el debido proceso, privilegiará el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades, así como la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPPCPCIA sobre competencia de autoridades: Los pueblos y comunidades podrán solicitar la mediación o promover directamente ante el Instituto o ante cualquier entidad de la Secretaría de Cultura, que se implemente...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los pueblos y comunidades podrán solicitar la mediación o promover directamente ante el Instituto o ante cualquier entidad de la Secretaría de Cultura, que se implemente el procedimiento de queja.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 58 LFPPCPCIA, competencia de autoridades, artículo 58 ley federal de proteccion del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPPCPCIA, INDAUTOR, Instituto, Mediación, Queja, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 58 de LFPPCPCIA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| INDAUTOR | Instituto Nacional del Derecho de Autor | 3 |
| Instituto | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas | 3 |
| Mediación | mecanismo alternativo de solución cuya finalidad es obtener, con ayuda del Instituto, un acuerdo lícito y satisfactorio para las partes involucradas en una controversia dimanada del cumplimiento del objeto de la presente ley o leyes afines | 59 |
| Queja | procedimiento cuya finalidad es obtener una declaración de infracción administrativa en materia de protección y la correspondiente sanción, incluyendo la reparación del daño | 59 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 58 de LFPPCPCIA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los pueblos y comunidades podrán solicitar la mediación o promover directamente ante el Instituto o ante cualquier entidad de la Secretaría de Cultura, que se implemente el procedimiento de queja.

### ¿Para qué sirve artículo 58?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppcpcia.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPCPCIA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPCPCIA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
