---
law_key: "LFPPCPCIA"
law_title: "Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas"
article_key: "64"
article_label: "Artículo 64"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-64
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFPPCPCIA/articulo/64/"
---

# Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas - Artículo 64

<!-- mley:article law="LFPPCPCIA" article="64" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
- Capítulo Segundo - Procedimientos

```text
Artículo 64. La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad:

I.	Nombre y domicilio en territorio nacional o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre del autorizado quien quedará facultado para promover en su nombre;

II.	Aceptación o negación concisa de haber realizado el acto reclamado;

III.	Lo que a su derecho convenga respecto al hecho que se le atribuye;

IV.	Contestación a los hechos que originan el acto reclamado;

V.	Las pruebas que ofrecen relacionándolas con los hechos que se contestan y entregando las documentales, interrogatorios, cuestionarios y pliegos confesionales en el mismo escrito;

VI.	Fundamentos de derecho;

VII.	Excepciones y defensas;

VIII.	Voluntad de llegar a una conciliación y la propuesta de ser el caso;

IX.	Manifestación sobre las medidas precautorias, y

X.	Firma, lugar y fecha.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFPPCPCIA sobre regla aplicable: La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 64 LFPPCPCIA, regla aplicable, artículo 64 ley federal de proteccion del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indigenas y afromexicanas, Autorizado, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 64 de LFPPCPCIA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autorizado | tercero interesado, ya sea persona física o moral, que obtiene el consentimiento expreso de uno o más pueblos o comunidades para el uso, aprovechamiento o comercialización de algún elemento de su patrimonio cultural | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 64 de LFPPCPCIA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La manifestación escrita del presunto infractor deberá señalar bajo protesta de decir verdad:

### ¿Para qué sirve artículo 64?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppcpcia.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPCPCIA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPCPCIA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
