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# Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial - Artículo 102

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
- Capítulo VI - De la Tramitación de Patentes

```text
Artículo 102.- La persona solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, conservando como fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha de la inicial y, en su caso, la fecha de la prioridad reclamada.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Para efectos de lo anterior, se considerará que la solicitud inicial se encuentra en trámite, hasta antes de la expedición de la resolución que deniegue, deseche, tenga por abandonada o desistida dicha solicitud, o antes de que una solicitud internacional se considere retirada, conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

Cuando se comunique a la persona solicitante que procede el otorgamiento de la patente o registro, ésta aun podrá dividir voluntariamente la solicitud inicial dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 110 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
```

## Resumen corto

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Regla de LFPPI sobre regla aplicable: La persona solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La persona solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, conservando como fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 102 LFPPI, regla aplicable, artículo 102 ley federal de proteccion a la propiedad industrial

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 102 de LFPPI.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 100
- 110

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 102 de LFPPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La persona solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, conservando como fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha...

### ¿Para qué sirve artículo 102?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
