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# Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial - Artículo 113 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
- Capítulo VI - De la Tramitación de Patentes

```text
Artículo 113 Bis.- Antes de que el Instituto declare el abandono, la persona solicitante podrá presentar la petición del restablecimiento de derecho de su solicitud, ante la falta de cumplimiento de un requerimiento contemplado por los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley.

La petición del restablecimiento de derecho de la solicitud podrá presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del vencimiento del plazo incumplido, acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

Al momento de ingresar la petición de restablecimiento de derecho de la solicitud, la persona solicitante deberá dar cumplimiento al requerimiento del que fue omiso, previsto en los artículos 106, 110 o 111 de esta Ley, según corresponda.

El Instituto resolverá la continuación del trámite conforme corresponda.
Artículo adicionado DOF 03-04-2026
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## Resumen corto

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Regla de LFPPI sobre regla aplicable: Antes de que el Instituto declare el abandono, la persona solicitante podrá presentar la petición del restablecimiento de derecho de su solicitud, ante la falta de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Antes de que el Instituto declare el abandono, la persona solicitante podrá presentar la petición del restablecimiento de derecho de su solicitud, ante la falta de cumplimiento de un requerimiento contemplado por los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 113 bis LFPPI, regla aplicable, artículo 113 bis ley federal de proteccion a la propiedad industrial

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 113 bis de LFPPI.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 113
- 106
- 111
- 3
- 4

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 113 bis de LFPPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Antes de que el Instituto declare el abandono, la persona solicitante podrá presentar la petición del restablecimiento de derecho de su solicitud, ante la falta de cumplimiento de un requerimiento contemplado por los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley.

### ¿Para qué sirve artículo 113 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
