---
law_key: "LFPPI"
law_title: "Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial"
article_key: "27"
article_label: "Artículo 27"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-27
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFPPI/articulo/27/"
---

# Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial - Artículo 27

<!-- mley:article law="LFPPI" article="27" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- Capítulo III - De la Representación y del Registro General de Poderes

```text
Artículo 27.- Cuando las solicitudes o promociones se presenten por conducto de la persona representante legal, ésta deberá acreditar su personalidad:
Párrafo reformado DOF 03-04-2026

I.- 	Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero, si la mandante es persona física nacional o extranjera;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- 	Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero, cuando en el caso de personas morales nacionales o extranjeras, se trate de solicitudes de patentes, de registros, de publicaciones, de oposiciones, de conservación de derechos, de declaración de uso o de inscripción de licencias o de transmisiones.

En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades. En caso de existir duda fundada respecto al instrumento señalado, el Instituto podrá requerir se presente el documento en donde consten dichas facultades.

La carta poder a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberá contener el nombre y firma de las personas testigos;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- 	En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante persona notaria o corredora, cuando se trate de persona moral nacional, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades de la otorgante;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

IV.- 	En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del país en donde éste se otorgue o de acuerdo a los Tratados Internacionales, en caso de que la persona mandante sea una persona moral extranjera. Se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario, y
Fracción reformada DOF 03-04-2026

V.- 	Mediante la manifestación bajo protesta de decir verdad de la persona representante de contar con facultades suficientes para actuar, siempre y cuando se trate de la misma persona desde el inicio hasta la conclusión del trámite y dicha manifestación conste en la solicitud o promoción respectiva, únicamente en los trámites:
Párrafo reformado DOF 03-04-2026

a) 	Que se deriven del Título Cuarto de esta Ley, excepto cuando se trate de una solicitud de limitación de productos o servicios o la de cancelación voluntaria de un registro o publicación, en cuyo caso será necesario exhibir un poder, general o especial, para actos de dominio y cuando se presente una oposición a un registro o publicación, en donde deberá exhibirse un instrumento público o carta poder, o

b) 	Que se relacionen con las solicitudes de información tecnológica.

En estos casos se presumirá la validez de dicha representación, salvo prueba en contrario. Si con posterioridad interviene una nueva persona representante en el mismo trámite, ésta deberá acreditar su personalidad en los términos de las fracciones I a IV del presente artículo.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFPPI sobre redes, interconexión e infraestructura: Cuando las solicitudes o promociones se presenten por conducto de la persona representante legal, ésta deberá acreditar su personalidad:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Cuando las solicitudes o promociones se presenten por conducto de la persona representante legal, ésta deberá acreditar su personalidad:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 27 LFPPI, redes, interconexión e infraestructura, artículo 27 ley federal de proteccion a la propiedad industrial, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 27 de LFPPI.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 27 de LFPPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Cuando las solicitudes o promociones se presenten por conducto de la persona representante legal, ésta deberá acreditar su personalidad:

### ¿Para qué sirve artículo 27?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
