---
law_key: "LFPPI"
law_title: "Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial"
article_key: "360"
article_label: "Artículo 360"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-360
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFPPI/articulo/360/"
---

# Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial - Artículo 360

<!-- mley:article law="LFPPI" article="360" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - De los Procedimientos de Declaración Administrativa
- Capítulo II - De la Inspección

```text
Artículo 360.- En las actas se hará constar:

I.- 	La hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;

II.- 	La calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;

III.- 	El número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación de la persona inspectora;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

IV.- 	El nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;

V.- 	El nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designadas por la persona visitada o, en su defecto, por la persona inspectora;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

VI.- 	La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de hacer observaciones a la persona inspectora durante la práctica de la diligencia;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

VII.- 	Los datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la práctica de la diligencia, aun cuando dicha circunstancia o hecho no estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;

VIII.- 	La declaración de la persona visitada, si quisiera hacerla;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

IX.- 	La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días, y
Fracción reformada DOF 03-04-2026

X.- 	El nombre y firma de las personas que intervinieron en la diligencia, incluyendo a la persona inspectora, y en su caso, la indicación de que la persona visitada se negó a firmar el acta.
Fracción reformada DOF 03-04-2026
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFPPI sobre competencia de autoridades: En las actas se hará constar:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En las actas se hará constar:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 360 LFPPI, competencia de autoridades, artículo 360 ley federal de proteccion a la propiedad industrial, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFPPI, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 360 de LFPPI.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 360 de LFPPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En las actas se hará constar:

### ¿Para qué sirve artículo 360?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
