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law_title: "Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial"
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# Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial - Artículo 386

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
- Capítulo I - De las Infracciones y Sanciones Administrativas

```text
Artículo 386.- Son infracciones administrativas:

I.- 	Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula;

II.- 	Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:

a) 	La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de una tercera persona;
Inciso reformado DOF 03-04-2026

b) 	Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de una tercera persona;
Inciso reformado DOF 03-04-2026

c) 	Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de una tercera persona;
Inciso reformado DOF 03-04-2026

d) 	Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto, o
Inciso reformado DOF 03-04-2026

e) 	La existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva.
Inciso adicionado DOF 03-04-2026

III.- 	Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

IV.- 	Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que sea exigible la declaración de nulidad;

V.- 	Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

VI.- 	Ofrecer en venta, poner en circulación o usar productos que incorporen una invención patentada, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

VII.- 	Utilizar procesos patentados, sin consentimiento de la persona titular de la patente o sin la licencia respectiva;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

VIII.- 	Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, que fueron utilizados sin el consentimiento de la persona titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

IX.- 	Ofrecer en venta, poner en circulación o usar productos amparados por un registro de modelo de utilidad, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

X.- 	Ofrecer en venta, poner en circulación o usar un producto al que se incorpore un diseño industrial registrado, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

XI.- 	Usar un diseño industrial que no difiera en grado significativo o combinaciones de características de un registro de diseño industrial protegido, sin el consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

XII.- 	Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización de la persona titular del registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por sí sola, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

XIII.- 	Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización de la persona titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:
Párrafo reformado DOF 03-04-2026

a) 	Un esquema de trazado protegido;

b) 	Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, o

c) 	Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente;

XIV.- 	Apropiarse de manera indebida de información que sea considerada como secreto industrial, sin consentimiento de la persona que ejerce su control legal o de la persona usuaria autorizada, para obtener una ventaja competitiva de mercado, o realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

XV.- 	Producir, ofrecer en venta, vender, importar, exportar o almacenar productos o servicios que utilicen un secreto comercial, cuando la persona que lleve a cabo dichas actividades supiera o tuviere motivos razonables para saber, que el secreto comercial se utilizó sin consentimiento de la persona que ejerce su control legal o de la persona usuaria autorizada y de manera contraria a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

XVI.- 	Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en su caso, de la fecha en que sea exigible la declaración correspondiente;

XVII.- 	Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;

XVIII.- 	Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o de un nombre de dominio o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;

XIX.- 	Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a las que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XX del artículo 173 de esta Ley; así como aquéllas que sean contrarias al orden público o que contravengan cualquier disposición legal;

XX.- 	Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o nombre de dominio o como partes de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, de la persona titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

XXI.- 	Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique;

XXII.- 	Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada y que dichos productos o su etiquetado hayan sido alterados;

XXIII.- 	Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta;

XXIV.- 	Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos o de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al público a creer o suponer una asociación inexistente con quien acredite el derecho;

XXV.- 	Omitir proporcionar a la persona franquiciataria la información, a que se refiere el artículo 245 de esta Ley, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

XXVI.- 	Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso;

XXVII.- 	Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, conforme a lo establecido en el artículo 206 de esta Ley;

XXVIII.- 	Usar un nombre comercial idéntico o uno semejante en grado de confusión a otro previamente utilizado por una tercera persona, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, conforme a lo establecido en el artículo 206 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

XXIX.- 	Usar sin la autorización de uso correspondiente una denominación de origen o indicación geográfica protegida;

XXX.- 	Usar una denominación o indicación idéntica o semejante en grado de confusión a una denominación de origen o indicación geográfica nacional protegida o extranjera reconocida por el Instituto, para amparar los mismos o similares productos. Queda incluido en este supuesto, el uso de la denominación o indicación en servicios;

XXXI.- 	Usar la traducción o transliteración de una denominación de origen o indicación geográfica nacional protegida o extranjera reconocida por el Instituto, para amparar los mismos o similares productos. Queda incluido en este supuesto, el uso de la denominación o indicación en servicios;

XXXII.- 	Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos idénticos o semejantes a los que se encuentren protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica nacional protegida o extranjera reconocida por el Instituto, utilizando cualquier tipo de indicación o elemento que cree confusión en la persona consumidora sobre su origen o calidad, tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otras similares, y
Fracción reformada DOF 03-04-2026

XXXIII.- 	Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.

Las conductas previstas en las fracciones anteriores también serán sancionadas si se realizan mediante el uso de Inteligencia Artificial.
Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

La investigación de las infracciones administrativas se realizará por el Instituto de oficio o a petición de parte interesada.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPPI sobre derechos de usuarios: Son infracciones administrativas:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Son infracciones administrativas:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 386 LFPPI, derechos de usuarios, artículo 386 ley federal de proteccion a la propiedad industrial, quejas de usuarios, protección de usuarios

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 386 de LFPPI.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 173
- 245
- 206

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Protección Al Consumidor (`LFPC`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 386 de LFPPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Son infracciones administrativas:

### ¿Para qué sirve artículo 386?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
