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law_title: "Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial"
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# Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial - Artículo 388

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
- Capítulo I - De las Infracciones y Sanciones Administrativas

```text
Artículo 388.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

I.- 	Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;

II.- 	Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
III.- 	Clausura temporal hasta por noventa días, y

IV.- 	Clausura definitiva.

Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido la persona infractora, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
```

## Resumen corto

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Regla de LFPPI sobre sanciones y cumplimiento: Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 388 LFPPI, sanciones y cumplimiento, artículo 388 ley federal de proteccion a la propiedad industrial, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 388 de LFPPI.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 388 de LFPPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

### ¿Para qué sirve artículo 388?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
