---
law_key: "LFPPI"
law_title: "Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial"
article_key: "94"
article_label: "Artículo 94"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-94
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFPPI/articulo/94/"
---

# Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial - Artículo 94

<!-- mley:article law="LFPPI" article="94" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
- Capítulo VI - De la Tramitación de Patentes

```text
Artículo 94.- La solicitud de patente deberá contener:

I.- 	El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- 	El nombre y domicilio de la persona inventora, cuando ésta no sea la persona solicitante;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- 	La denominación o título de la invención, que deberá ser breve, precisa y denotar por sí misma la naturaleza de la invención;

IV.- 	La descripción, que deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por una persona técnica en la materia, y el mejor método conocido por la persona solicitante para llevarla a la práctica, así como la información que sustente la aplicación industrial de la invención;
Fracción reformada DOF 03-04-2026

V.- 	Una o más reivindicaciones que deberán ser claras, concisas, definir la materia para la que se solicita la protección en función de sus características técnicas esenciales, y tener sustento en la descripción, por lo que no podrán exceder del contenido de la misma;

VI.- 	El resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica;

VII.- 	Uno o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción;

VIII.- 	La constancia de depósito del material biológico en una institución reconocida por el Instituto, conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales, cuando la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización;

IX.- 	El listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos, cuando fuese necesario para divulgar la invención, mismo que se considerará parte integrante de la descripción y deberá cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo que emita la persona Titular de la Dirección General para tal efecto, y

X.- 	Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFPPI sobre regla aplicable: La solicitud de patente deberá contener:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La solicitud de patente deberá contener:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 94 LFPPI, regla aplicable, artículo 94 ley federal de proteccion a la propiedad industrial

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 94 de LFPPI.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 94 de LFPPI?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La solicitud de patente deberá contener:

### ¿Para qué sirve artículo 94?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPI.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
