# Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial - Artículo décimo primero

Clave: LFPPI
Artículo: décimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo primero.
.- Los registros de marca o de aviso comercial y los efectos de publicación de nombre comercial otorgados conforme al presente Decreto, deberán presentar la declaración de uso real y efectivo en los términos de su artículo
233
y, en su oportunidad, renovar el título conforme a lo dispuesto en su artículo
237
.
Los registros de marcas o de avisos comerciales y los efectos de publicación de los nombres comerciales, otorgados a partir del 10 de agosto de 2018, conservarán su vigencia, quedando sujetos en todo lo demás a
esta Ley
. Dichos registros y publicaciones deberán presentar, en su oportunidad, la declaración de uso real y efectivo y, en su caso, la renovación correspondiente, de conformidad con los artículos
233
y
237
del presente Decreto.
Los registros de marcas o avisos comerciales y los efectos de publicación de los nombres comerciales, otorgados con anterioridad al 10 de agosto de 2018, conservarán su vigencia y, en su oportunidad, deberán renovar el título conforme a lo dispuesto en su artículo
237
. Dichos registros y publicaciones quedarán sujetos en todo lo demás al presente Decreto, exceptuando la obligación de presentar la declaración de uso real y efectivo, prevista en su artículo
233
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial, artículo décimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
