# Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial - Artículo décimo séptimo

Clave: LFPPI
Artículo: décimo séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo séptimo.
.- Las disposiciones relativas a los artículos
5
fracciones VI, VII, VIII,
393
,
394
,
396
fracción I,
397
,
398
y
400
de
esta Ley
, entrarán en vigor una vez que se lleven a cabo las modificaciones correspondientes a la estructura orgánica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y éste cuente con los recursos presupuestales, financieros, humanos y materiales necesarios, lo cual deberá realizarse a más tardar dentro de un año contado a partir de la entrada en vigor a la que se refiere el artículo Primero Transitorio del presente Decreto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial, artículo décimo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
