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# Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA

```text
ARTÍCULO 20. La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el juez a que se refiere este artículo que conozca del Procedimiento Penal en los que intervenga la persona a proteger, las cuales serán resueltas por el Director del Centro.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Cuando se niegue el ingreso de una persona al Programa, se podrá reevaluar la solicitud de incorporación siempre que se aleguen hechos nuevos o supervenientes.

En los casos que la solicitud provenga de la autoridad judicial en términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LFPPIPP_200521 sobre sanciones y cumplimiento: La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el juez a que se refiere este artículo que conozca del Procedimiento Penal...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 20 LFPPIPP_200521, sanciones y cumplimiento, artículo 20 ley federal para la proteccion a personas que intervienen en el procedimiento penal, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LFPPIPP_200521.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LFPPIPP_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el juez a que se refiere este artículo que conozca del Procedimiento Penal...

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppipp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPIPP_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPIPP_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
