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# Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VIII - DEL ESTUDIO TÉCNICO

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ARTÍCULO 24.- Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el Director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del Estudio Técnico, el cual deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:

I. Que exista un nexo entre la intervención de la persona a proteger en el Procedimiento Penal y los factores de riesgo en que se encuentre la persona susceptible de recibir protección.

En los casos en que se haya concluido la participación de la Persona Protegida en el procedimiento penal, se realizará un estudio a fin de determinar si subsisten las condiciones de riesgo para determinar su continuidad o su terminación de las medidas de protección.

II. Que la persona otorgue su consentimiento y proporcione información fidedigna y confiable para la realización el Estudio Técnico, apercibido que la falsedad en su dicho pudiere tener como consecuencia la no incorporación al Programa.

III. Que la persona a proteger no esté motivado por interés distinto que el de colaborar con la procuración y administración de justicia.

IV. Que las Medidas de Protección sean las idóneas para garantizar la seguridad de la persona.

V. Las obligaciones legales que tenga la persona con terceros.

VI. Los antecedentes penales que tuviere.

VII. Que la admisión de la persona, no sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Fiscalía General.
Fracción reformada DOF 20-05-2021
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## Resumen corto

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Regla de LFPPIPP_200521 sobre regla aplicable: Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el Director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el Director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del Estudio Técnico, el cual deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 24 LFPPIPP_200521, regla aplicable, artículo 24 ley federal para la proteccion a personas que intervienen en el procedimiento penal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LFPPIPP_200521.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LFPPIPP_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el Director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del Estudio Técnico, el cual deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppipp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPIPP_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPIPP_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
